Articulo 41 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 41. Definición de las cooperativas de utilidad pública.
A efectos tributarios se considerarán cooperativas de utilidad pública aquellas que, habiendo obtenido tal calificación de conformidad con el Reglamento sobre procedimiento y requisitos de las sociedades cooperativas de utilidad pública, aprobado por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los resultados positivos que eventualmente se produzcan no puedan ser distribuidos entre sus socios, debiendo destinarse a la realización de sus fines.
b) Que el desempeño de los cargos del Consejo Rector tenga carácter gratuito.
c) Que los socios o personas y entidades que tengan con los mismos una relación de vinculación que, en su caso, pudiera encuadrarse en el artículo 42.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no sean los destinatarios principales de las actividades realizadas, ni gocen de prestaciones o condiciones especiales para beneficiarse en la obtención de los beneficios. El requisito establecido en esta letra no resultará exigible a las cooperativas de enseñanza que asocien a los padres y madres del alumnado, a sus representantes legales o al propio alumnado.
- Modificación realizada (41 (letra c)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(BOG de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Modificación realizada (41) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(BOG de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Artículo modificado por Norma Foral 5/2002 de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias
(BOG de 20-05-2002) en vigor desde 01-01-2002