Articulo 43 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 43. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de utilidad pública y a las cooperativas de iniciativa social.
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 29.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destine a la contribución establecida en el artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicho artículo.
d) Las adquisiciones de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
2. En el Impuesto sobre Sociedades el régimen tributario aplicable será el establecido en los artículos 7 a 16 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, a los donativos y aportaciones efectuadas por personas jurídicas o a los convenios de colaboración empresarial realizados a favor de las Cooperativas de Utilidad Pública y las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación los artículos 19 a 28 de dicha Norma Foral.
3. En los tributos locales se les aplicará el régimen tributario establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Modificación realizada (43 (apdo. 1.c)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(BOG de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Modificación realizada (43 (apdo. 1.c)) por NORMA FORAL 4/2009. Modificaciones tributarias.
(BOG de 28-12-2009) en vigor desde 29-12-2009 - Modificación realizada (43 (apdos. 2 y 3)) por Norma Foral 10/2005, de 28 de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias
(BOG de 03-11-2005) en vigor desde 04-11-2005 - Artículo modificado por Norma Foral 5/2002 de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias
(BOG de 20-05-2002) en vigor desde 01-01-2002