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Articulo 43 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 43. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de utilidad pública y a las cooperativas de iniciativa social.

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1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 29.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destine a la contribución establecida en el artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicho artículo.

d) Las adquisiciones de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

2. En el Impuesto sobre Sociedades el régimen tributario aplicable será el establecido en los artículos 7 a 16 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, a los donativos y aportaciones efectuadas por personas jurídicas o a los convenios de colaboración empresarial realizados a favor de las Cooperativas de Utilidad Pública y las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación los artículos 19 a 28 de dicha Norma Foral.

3. En los tributos locales se les aplicará el régimen tributario establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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