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Articulo 25 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 25. Tratamiento de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el impuesto sobre sociedades.

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Los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades aplicarán lo dispuesto en el artículo 33.1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los retornos cooperativos que perciban para eliminar la doble imposición. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción prevista en el artículo 27.2 de esta norma foral, aplicarán a dichos retornos lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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