Articulo 25 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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»Artículo 25. Tratamiento de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el impuesto sobre sociedades.
Vigente
Los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades aplicarán lo dispuesto en el artículo 33.1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los retornos cooperativos que perciban para eliminar la doble imposición. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción prevista en el artículo 27.2 de esta norma foral, aplicarán a dichos retornos lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Modificación realizada (25) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(BOG de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Modificación realizada (25) por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Artículo modificado por Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
(BOG de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007