Articulo 13 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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»Artículo 13. Circunstancias excepcionales
Vigente
El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, mediante resolución escrita y motivada, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores, para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997