Articulo 13 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Articulo 13 Régimen Fisca...operativas

Articulo 13 Régimen Fiscal de las Cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Circunstancias excepcionales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, mediante resolución escrita y motivada, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores, para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997