Articulo 33 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo. 33. Beneficios fiscales reconocidos.

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A las Cooperativas de Crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:

1. (Derogado)

2. Los contemplados en el artículo 26 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades, con excepción de los regulados en los apartados 2 y 3 de dicho precepto.

Modificaciones