Articulo 33 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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»Artículo. 33. Beneficios fiscales reconocidos.
Vigente
A las Cooperativas de Crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:
1. (Derogado)
2. Los contemplados en el artículo 26 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades, con excepción de los regulados en los apartados 2 y 3 de dicho precepto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014