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Articulo 2 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 2. Clasificación de las cooperativas.

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1. A los efectos de lo previsto en esta Norma Foral las Sociedades Cooperativas se clasificarán en dos grupos.

a) Cooperativas fiscalmente protegidas.

b) Cooperativas no protegidas.

2. Las cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán a su vez en dos grupos:

a) Cooperativas protegidas.

b) Cooperativas especialmente protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997