Dt único Régimen Fiscal d...operativas

Dt único Régimen Fiscal de las Cooperativas

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D.T. 1ª.

Vigente

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Las cuotas íntegras negativas de ejercicios anteriores, determinadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de cooperativas y que, a la entrada en vigor de esta Norma Foral, estuvieran pendientes de compensación, podrán ser compensadas con bases imponibles positivas obtenidas en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos contados a partir del inicio del período impositivo en el que se determinaron.

A tal efecto, las mencionadas cuotas se convertirán en bases imponibles mediante la aplicación de los correspondientes tipos de gravamen que se utilizaron en el momento de su determinación. Sólo cuando de la suma de las bases imponibles resultantes de las operaciones anteriores resulte un importe negativo procederá la compensación referida en el párrafo anterior.

Modificaciones