Articulo 3 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 3. Comisión Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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1. En el Departamento de Hacienda y Finanzas existirá una Comisión Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas formada por un Presidente y seis vocales. El Presidente y tres vocales pertenecerán al Departamento de Hacienda y Finanzas, los otros tres vocales serán propuestos por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi de entre los representantes de las cooperativas en dicho Consejo Superior y todos ellos serán designados por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, sin voto, del Departamento de Hacienda y Finanzas

2. Son funciones de la Comisión consultiva.

1.º Informar, con carácter preceptivo, en las cuestiones relacionadas con el régimen fiscal especial de las cooperativas que se refieran a:

a) Proyectos de Normas Forales de regulación del régimen fiscal especial.

b) Proyectos de Decretos y Ordenes Forales que hayan de dictarse para su aplicación e interpretación.

c) Procedimientos tramitados ante el Tribunal Económico- administrativo Foral de Gipuzkoa en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante.

2.º Le corresponde, asimismo, informar en las cuestiones relativas a dicho régimen fiscal especial, que guarden relación con el alcance e interpretación general de sus normas o de las disposiciones dictadas para su aplicación, cuando se solicite por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, por órganos de la Administración Foral o Autonómica o por las Asociaciones de Cooperativas.

3.º Proponer al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas las medidas que se consideren más convenientes para la aplicación del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997