Articulo 27 Régimen Fisca...operativas

Articulo 27 Régimen Fiscal de las Cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

2. En el Impuesto sobre Sociedades podrán disfrutar de una deducción del 50 por 100 de la cuota líquida.

Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas según la presente norma foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por 100.

Asimismo, los porcentajes establecidos en el tercer y cuarto párrafos del apartado 2 del artículo 26 de esta Norma Foral se corregirán por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción previstos en este número.

La aplicación de la partida deducible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. El límite de las deducciones previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicará sobre la cuota resultante una vez aplicadas, en su caso, las deducciones a que se refiere el número 2 anterior.

Modificaciones