Articulo 27 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 27. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
2. En el Impuesto sobre Sociedades podrán disfrutar de una deducción del 50 por 100 de la cuota líquida.
Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas según la presente norma foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por 100.
Asimismo, los porcentajes establecidos en el tercer y cuarto párrafos del apartado 2 del artículo 26 de esta Norma Foral se corregirán por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción previstos en este número.
La aplicación de la partida deducible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. El límite de las deducciones previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicará sobre la cuota resultante una vez aplicadas, en su caso, las deducciones a que se refiere el número 2 anterior.
- Modificación realizada (27 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(BOG de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Modificación realizada (27 (se modifica último párrafo apdo. 2)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(BOG de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Modificación realizada (27 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016 - Modificación realizada (27 (apdo. 3, se añade)) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015 - Modificación realizada (27 (apdo. 2)) por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Artículo modificado por Norma Foral 5/2002 de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias
(BOG de 20-05-2002) en vigor desde 01-01-2002