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Articulo 44 Régimen Fiscal de las Cooperativas

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Artículo 44.Pérdida de los beneficios fiscales.

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La pérdida de la calificación de utilidad pública o el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de cooperativa de utilidad pública o iniciativa social establecidos en los artículos 41 y 42 anteriores respectivamente, determinará la privación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 43, disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Norma Foral General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en los artículos 84 y 86, apartado 3, de la misma sobre sanciones que no consistan en multa

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