Articulo 4 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 4. Cooperativas protegidas.

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Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Norma Foral, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Euskadi o, en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el capítulo IV del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997