Articulo 28 Régimen Fiscal de las Cooperativas
Artículo 28. Cooperativas de segundo grado.
1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de esta Norma Foral disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 26 de esta Norma Foral.
2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de esta Norma Foral y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de esta Norma Foral.
3. Cuando las cooperativas socias sean protegidas y especialmente protegidas además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 26 anterior, disfrutarán de la deducción contemplada en el número 2 del artículo 27 de esta Norma Foral, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota líquida correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
- Artículo modificado por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014