Df 2 Régimen Fiscal de las Cooperativas
D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
1. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 33 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:
«7. La deducción para evitar la doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas».
2. Se suprimen los apartados 2.c) y 3.a) del artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 39 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:
«1. Los sujetos pasivos sometidos al tipo general del Impuesto y las cooperativas fiscalmente protegidas podrán deducir de la cuota líquida el 10 por 100 de las cantidades que, procedentes del resultado contable del ejercicio, destinen a una Reserva especial denominada Reserva para Inversiones y/o Reserva para Actividades de Conservación y Mejora del Medio Ambiente o Ahorro Energético, que deberá cumplir las siguientes condiciones:»
- Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997