Artículo 23 bis Régimen f...operativas

Artículo 23 bis Régimen fiscal de cooperativas

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Artículo 23 bis. Pago fraccionado.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre, las cooperativas deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

No deberán efectuar el referido pago fraccionado las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de dicha norma foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.

2. La base para calcular el pago fraccionado a que se refiere este artículo será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la declaración correspondiente, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última declaración presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

3. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del cinco por ciento. De la cuota resultante de esta operación se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al período impositivo a que se refiere el apartado anterior.

4. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.

5. Reglamentariamente se podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la diputación foral así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.

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