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LEY 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2022

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 31/03/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 257

F. Publicación: 31/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidades. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Responsabilidad y colaboración en la acción climática. Artículo 6. Principios generales.
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ÁMBITO COMPETENCIAL
Artículo 7. La gobernanza para la acción climática. Artículo 8. Funciones de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias. Artículo 10. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía. Artículo 11. La Oficina Canaria de Acción Climática. Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares. Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN CLIMÁTICA
CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 14. Instrumentos de planificación. Artículo 15. Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan). Artículo 16. Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC). Artículo 17. Planes Insulares de Acción Climática (PIAC). Artículo 18. Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
CAPÍTULO II. PROYECTOS DE ACCIÓN CLIMÁTICA
Artículo 19. Proyectos de Acción Climática.
TÍTULO III. INTEGRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS TERRITORIALES Y SECTORIALES
CAPÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA
Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial. Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico. Artículo 22. Arquitectura y vivienda.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 23. Disposiciones generales en materia presupuestaria. Artículo 24. Disposiciones generales de contratación. Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas. Artículo 26. Arrendamiento o adquisición de inmuebles. Artículo 27. Vehículos del sector público. Artículo 28. Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería. Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico. Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas.
CAPÍTULO III. EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Artículo 31. Emisiones no difusas. Artículo 32. Compensación de emisiones difusas. Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.
CAPÍTULO IV. POLÍTICAS ENERGÉTICAS
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 34. Actuación en materia energética.
SECCIÓN 2ª. Eficiencia energética
Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética. Artículo 36. Renovación de edificios del sector público. Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos. Artículo 38. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
SECCIÓN 3ª. Energías renovables
Artículo 39. Priorización de las energías renovables. Artículo 40. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables. Artículo 44. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 45. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.
SECCIÓN 4ª. Biocombustibles
Artículo 46. Producción de biocombustibles.
CAPÍTULO V. POLÍTICAS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECCIÓN 1ª. Movilidad sostenible
Artículo 47. Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible. Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad. Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación. Artículo 50. Reservas de aparcamiento. Artículo 51. Transición energética en el transporte de mercancías por carretera.
SECCIÓN 2ª. Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas
Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos. Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.
SECCIÓN 3ª. Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica
Artículo 54. Transporte marítimo y puertos.
CAPÍTULO VI. OTRAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 55. Principios generales de otras políticas sectoriales.
Artículo 56. Turismo.
Artículo 57. Agricultura y ganadería. Artículo 58. Pesca y acuicultura. Artículo 59. Industria y comercio.
Artículo 60. Recursos hídricos.
Artículo 61. Salud y servicios sociales.
Artículo 62. Atención de emergencias y protección civil.
TÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN SOCIAL PARA LA GOBERNANZA CLIMÁTICA
CAPÍTULO I. TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 63. Transparencia, participación y sensibilización.
Artículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable.
CAPÍTULO II. EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
Artículo 65. Enseñanza no universitaria.
Artículo 66. Enseñanza universitaria.
Artículo 67. Reconversión ocupacional.
Artículo 68. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
Artículo 69. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Competencias de prevención, inspección y sanción
Artículo 70. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.
Artículo 71. Servicios de inspección. Artículo 72. Inspección por organismos de control.
Artículo 73. Inspecciones de eficiencia energética. Artículo 74. Competencias sancionadoras.
SECCIÓN 2ª. De la responsabilidad
Artículo 75. Personas responsables. Artículo 76. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.
SECCIÓN 3ª. Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 77. Prescripción.
SECCIÓN 4ª. Del procedimiento sancionador
Artículo 78. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1ª. De las infracciones
Artículo 79. Concepto de infracción. Artículo 80. Infracciones muy graves. Artículo 81. Infracciones graves. Artículo 82. Infracciones leves.
SECCIÓN 2ª. De las sanciones
Artículo 83. Sanciones.
Artículo 84. Graduación de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento. D.A. 2ª. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos. D.A. 3ª. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos. D.A. 4ª. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias. D.T. 2ª. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. D.T. 3ª. Mantenimiento de actuaciones. D.T. 4ª. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos. D.T. 5ª. Instrumentos de ordenación en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. D.F. 2ª. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. D.F. 3ª. Directrices de ordenación del litoral. D.F. 4ª. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable. D.F. 5ª. Sistema de contabilidad medioambiental. D.F. 6ª. Fiscalidad medioambiental. D.F. 7ª. Ayudas y subvenciones. D.F. 8ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 8ª bis. Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática. D.F. 8ª ter. Modelos normalizados relativos a las actuaciones recogidas en la disposición adicional octava de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. D.F. 8ª quater. Red Canaria de Acción Climática. D.F. 9ª. Entrada en vigor.