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Articulo 18 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 18. Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

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1. En el marco de las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada ayuntamiento de Canarias deberá desarrollar su propio Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que aborde las medidas de mitigación y, en especial, de adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.

En el caso de los municipios que, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o norma que la sustituya, deban adoptar planes de movilidad urbana sostenible, los PACES incluirán las medidas establecidas en aquellos.

2. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.

3. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los PACES podrán disponer medidas, de aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter municipal que dificulten su efectividad.

4. Los PACES se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales que resulten adecuadas a los mismos.

d) La selección y clasificación de aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.

e) Las acciones de sensibilización y formación.

f) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

5. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y dicho acuerdo y la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento.

6. Los PACES tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.

7. El PACES prevalecerá sobre cualquier otro plan urbanístico en las materias objeto de este plan.