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Articulo 27 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 27. Vehículos del sector público.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.

3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico, insular o local deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.