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Articulo 44 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 44. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

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1. En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, las propuestas que se efectúen para el desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica deberán prever la maximización de la penetración renovable en los sistemas eléctricos canarios, proponiendo la integración de las infraestructuras necesarias para permitir la evacuación e integración en el sistema eléctrico de energías renovables, tanto en tierra como en el medio marino.

2. Las actuaciones que se realicen en virtud del apartado anterior se llevarán a cabo respetando la definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en los instrumentos de planificación.

3. Quienes sean titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información técnica sobre sus instalaciones, en particular sobre líneas, subestaciones y centros de transformación, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

4. Quienes sean titulares de las instalaciones de producción autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información sobre los aspectos técnicos y de producción de sus instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023