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Articulo 37 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos.

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1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos que sean de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.

2. Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas. También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del consumo energético de las edificaciones.

3. Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.

Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio.

4. Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble.

5. No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.