Articulo 42 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias.
Vigente
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.
2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023