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Articulo 13 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.

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1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.

2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, esta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad.