Articulo 13 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
Vigente
1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, esta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
(BOC de 25-06-2024) en vigor desde 26-06-2024