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Articulo 83 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 83. Sanciones.

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1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de 600 a 6.000 euros.

b) En el caso de la comisión de una infracción grave, multa de 6.001 hasta 150.000 euros.

c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

2. Asimismo, atendiendo a las características de los hechos o a su repercusión en la ejecución de las actuaciones de acción climática, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la identidad de la persona infractora y de la sanción impuesta.

b) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero, por un periodo de uno a tres años en caso de infracciones muy graves y por un periodo inferior a un año en el resto de casos.

c) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año.

d) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente, durante un periodo de dos años, cuando la persona responsable de la infracción hubiere sido sancionada con carácter firme por una infracción grave en materia medioambiental en los cuatro años inmediatamente anteriores a la comisión de la infracción a esta ley. El plazo de la sanción accesoria será de cuatro años cuando la sanción firme previa respondiere a infracciones muy graves.