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Articulo 66 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 66. Enseñanza universitaria.

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1. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis sobre el clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos y especies clave, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como los instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la presente ley.