Articulo 5 Cambio climático y transición energética de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Responsabilidad y colaboración en la acción climática.
Vigente
1. En virtud de las prescripciones contenidas en la presente ley, todas las administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en relación con la acción climática. En aplicación de este principio, todas las personas están obligadas a colaborar en las políticas públicas referentes a la acción climática y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
(BOC de 25-06-2024) en vigor desde 26-06-2024