Articulo 59 Cambio climático y transición energética de Canarias
Artículo 59. Industria y comercio.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de industria y comercio serán:
a) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.
b) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos productivos.
c) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
d) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y de aprovechamiento más intensivo de otras alternativas de suministro.
e) El estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de producción asociados al etiquetado ecológico y energético, mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida.
- Artículo modificado por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
(BOC de 25-06-2024) en vigor desde 26-06-2024