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Articulo 6 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 6. Principios generales.

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El diseño y la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley deberán responder a los principios reconocidos en el derecho internacional, comunitario, de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción climática, así como, en particular, a los principios siguientes:

1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos naturales inducidos por el cambio climático.

2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.

3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y, en concreto, en la erradicación de la pobreza energética.

4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades públicas, agentes económicos y sociales.

5. Transparencia, consulta y acceso a la información.

6. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.

7. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.

8. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.

9. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.

10. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

11. Igualdad entre mujeres y hombres.

12. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a las personas mayores.

13. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios razonables.

14. Resiliencia.

15. Protección y promoción de la salud pública.

16. Precaución.

17. No regresión.

18. Justicia climática y transición justa.

19. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.