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Articulo 56 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 56. Turismo.

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Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán:

a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.

b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.

c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.

d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.

e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.