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Articulo 25 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional deberán incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas las siguientes prescripciones:

a) En los contratos de redacción de proyectos de obra:

1º. Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética posible de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan.

2º. Los proyectos maximizarán el potencial de producción energética de los espacios públicos utilizados en la construcción de obras, así como el almacenamiento de energía.

3º. Empleo de materiales y técnicas de construcción sostenibles para la ejecución de la obra o instalación objeto de proyecto.

4º. En los proyectos técnicos será de obligado cumplimiento el aporte de la siguiente documentación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera:

- Ficha de la aplicación informática facilitada por el ministerio competente en materia de vivienda y edificación.

- Certificado de eficiencia energética.

- Estudio de gestión de residuos.

b) (Suprimido)

2. Las anteriores prescripciones también se aplicarán a los proyectos y obras realizadas de forma directa por las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional o por los medios propios personificados de estas.