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Articulo 46 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 46. Producción de biocombustibles.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023