Articulo 46 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 46. Producción de biocombustibles.
Vigente
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.
2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023