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Articulo 55 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 55. Principios generales de otras políticas sectoriales.

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1. Los promotores, públicos y privados, de planes y programas de nueva redacción, o modificaciones plenas de los mismos o relativos a actuaciones de transformación de nueva urbanización, y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua, deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:

a) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.

b) La evaluación de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.

c) La inclusión de un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia solo será preceptiva en aquellos casos en el que los planes, programas o proyectos puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica.

d) Una evaluación inmediata sobre los valores ambientales concurrentes y una evaluación mediata sobre el beneficio que el objeto de dicho plan, programa o proyecto puede tener sobre el cambio climático, integrando ambas perspectivas en el análisis global que se declare.

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado, conforme a lo estipulado en el artículo 149.1.23.ª. de la Constitución; el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el resto de normativa estatal que sea de aplicación.

2. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático de los siguientes sectores:

a) Turismo.

b) Agricultura y ganadería.

c) Pesca y acuicultura.

d) Industria y comercio.

e) Recursos hídricos.

f) Litoral.

g) Calidad del cielo y alumbrado público.

h) Biodiversidad y patrimonio natural.

i) Montes y gestión forestal.

j) Residuos.

k) Salud y servicios sociales.

l) Atención de emergencias y protección civil.

m) Ordenación del territorio y urbanismo.

De forma simultánea a la promoción de medidas de mitigación y adaptación con el fin de asegurar la sostenibilidad de los referidos sectores, las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago.

3. Las actividades de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, de explotaciones agrícolas y ganaderas, pesqueras y de acuicultura, industriales y de comercio, y vinculadas a la gestión de los recursos hídricos que tengan la consideración de grandes y medianas empresas, conforme al PIECan, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa.