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Articulo 77 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 77. Prescripción.

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Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:

a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.

b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.

c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.

Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.