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Articulo 45 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 45. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.

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1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el PIECan, se establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes, dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.

2. Excepcionalmente, la autorización de nuevos grupos de generación con combustible de origen fósil, así como la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas o la autorización de medidas que permitan la continuidad del funcionamiento de las centrales donde se ubiquen, quedará condicionada a la garantía del suministro y siempre en función de que la demanda de energía eléctrica no pueda ser cubierta con generación de origen renovable en el momento de la autorización.

3. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el principio de transición justa establecido en esta ley y en el marco de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, podrá adoptar las medidas de colaboración y cooperación necesarias con las administraciones públicas competentes y las empresas afectadas para llevar a término las actuaciones previstas en este artículo.