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Articulo 23 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 23. Disposiciones generales en materia presupuestaria.

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1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para la acción climática.

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática.

Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2% de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente. Desde la perspectiva económica, la Administración canaria deberá priorizar en sus presupuestos los proyectos que ofrezcan un mayor potencial y vincularlos con el cambio climático y la transición energética, siendo los principales ámbitos sobre los que impactarán en las energías renovables, el transporte, la ordenación del uso del suelo, la eficiencia energética de edificios y viviendas, los residuos sólidos e infraestructura natural, en evitación de desastres naturales. Todo ello lleva aparejado repercusiones en el gasto, en el ámbito tributario, financiero, de estructura organizativa y recursos humanos.

3. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía propondrá anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.