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Articulo 81 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 81. Infracciones graves.

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Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.

2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la concesión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de la Consejería competente en materia de cambio climático.

3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Oficina Canaria de Acción Climática o las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así como por los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.

4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la comunidad autónoma.

5. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases.

7. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia energética para edificios de las Administraciones públicas canarias, planes previstos en el artículo 37.

8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus clientes o usuarios, previstas en el artículo 48 de esta ley.

9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.

10. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las empresas grandes y medianas de transporte de mercancías por carretera, así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan contemplado en el artículo 51.

11. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista en el artículo 52 de esta ley.

12. El incumplimiento por parte de las grandes y medianas empresas de instalaciones hoteleras y extrahoteleras turísticos de la obligación de elaborar el plan de transición energética contemplado en el artículo 55.3 de esta ley.

13. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que hubiera sido sancionado por acto firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.