Articulo 48 Cambio climát...e Canarias

Articulo 48 Cambio climático y transición energética de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas por el cabildo insular que corresponda.

2. En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo forman.

3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente Ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el Anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.

4. Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo a los plazos previstos por la normativa básica estatal.