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Articulo 30 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional solamente podrán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente.

2. En los casos en los que por localización estratégica para la potenciación de áreas de concentración administrativa, un determinado inmueble no reúna todos los requisitos de prestación de alto rendimiento energético, deberá incorporarse un informe justificativo de la necesidad y conveniencia de dicha localización, acompañado de otro informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas y recursos tecnológicos orientados a la optimización de las condiciones ambientales y eficiencia energética.

3. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la realidad edificatoria existente en Canarias y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, se permitirá adquirir inmuebles que por razones de interés cultural, patrimonial, arquitectónico o singular sean de interés para la comunidad autónoma, aunque no cumplan con los requisitos anteriormente señalados. En este supuesto, se podrán señalar criterios de moderación del precio de adquisición teniendo en cuenta los costes necesarios para dotar al inmueble de la eficiencia energética establecida en el Código Técnico de la Edificación e indicando igualmente las razones por las que, debido a la singularidad del inmueble, sea inviable el cumplimiento total de los requisitos de eficiencia energética.

4. Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos adicionales de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023