Articulo 75 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 75. Personas responsables.
Vigente
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
(BOC de 25-06-2024) en vigor desde 26-06-2024