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Articulo 75 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 75. Personas responsables.

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1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.

2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan.