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Articulo 15 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 15. Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).

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1. El Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.

2. El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, en las siguientes materias:

a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora en la captación de carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos quinquenales.

b) Mejora de la eficiencia, almacenamiento y suministro energético, garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de energía en el conjunto del archipiélago.

c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.

d) Movilidad sostenible.

También dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.

3. El PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.

4. El PIECan será elaborado por la Consejería competente en materia de energía y mitigación con la colaboración de los centros directivos competentes en materia de movilidad, y su procedimiento de aprobación deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por Decreto.

c) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».

5. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.

6. El PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.