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Articulo 36 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 36. Renovación de edificios del sector público.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán renovar anualmente, al menos, el 5% de la superficie edificada y climatizada del parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.

2. Este 5% se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.

3. Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. El PIECan establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.

Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre, al menos, el 5% de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar. La renovación de la eficiencia energética de edificios públicos de las Administraciones públicas de Canarias será completa en 2040.

5. Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.