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Articulo 32 Cambio climático y transición energética de Canarias

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Artículo 32. Compensación de emisiones difusas.

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El Gobierno de Canarias establecerá mecanismos de compensación de emisiones para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o aportación en proyectos de absorción de CO2, tales como la adecuada recuperación, protección o gestión de ecosistemas, garantizando la conservación, restauración y fomento de los sumideros naturales, así como sus funciones de absorción y retención de dióxido de carbono.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 31-03-2023