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Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 08-01-1999

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 28/01/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 2

F. Publicación: 08/01/1999


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros. Artículo 4. Legislación aplicable. Artículo 5. Objetivos y principios básicos. Artículo 6. Atribución de competencias. Artículo 7. Ejercicio de las competencias. Artículo 8. Coordinación de intereses. Artículo 9. Áreas de transporte. Artículo 10. Vehículos. Artículo 11. Seguros. Artículo 12. Tarifas. Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes. Artículo 14. Daños materiales.
TÍTULO II. De los servicios regulares de transporte público urbano de viajeros
Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares. Artículo 16. Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general. Artículo 17. Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general. Artículo 18. Requisitos de la concesión. Artículo 19. Transportes regulares temporales. Artículo 20. Transporte regular de uso especial. Artículo 21. Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos. Artículo 22. Coincidencia de servicios urbanos con interurbanos. Artículo 23. Financiación de los transportes públicos regulares.
TÍTULO III. De los servicios discreccionales
CAPÍTULO I. De los servicios discreccionales en vehículos de diez o más plazas
Artículo 24. Necesidad de autorización. Artículo 25. Realización de transporte urbano con otras autorizaciones. Artículo 26. Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos.
CAPÍTULO II. De los servicios discreccionales en automóviles de turismo
Artículo 27. Necesidad de licencia municipal. Artículo 28. Número de plazas. Artículo 29. Régimen aplicable a las licencias municipalesyalaprestación del servicio. Artículo 30. Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos. Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano. Artículo 32. Coordinación del otorgamiento de licencias municipales y de autorizaciones interurbanas. Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad. Artículo 34. Iniciación de los servicios. Artículo 35. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 36. Puntos singulares generadores de tráfico.
TÍTULO IV. Del régimen de inspección y sancionador del transporte público urbano de viajeros
CAPÍTULO I. De la Inspección
Artículo 37. Ejercicio de la inspección. Artículo 38. Presunción de veracidad. Artículo 39. Facultades de la inspección.
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador
Artículo 40. Responsabilidad administrativa. Artículo 41. Clasificación de las infracciones. Artículo 42. Infracciones muy graves. Artículo 43. Infracciones graves. Artículo 44. Infracciones leves. Artículo 45. Sanciones. Artículo 46. Aplicación de las agravaciones previstas. Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 48. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos. D.A. 2ª. Actualización de cuantías.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta Ley. D.F. 2ª. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras. D.F. 3ª. Adaptación a esta Ley de las concesiones de competencia municipal. D.F. 4ª.