Articulo 26 Transportes urbanos

Articulo 26 Transportes urbanos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios podrán otorgar autorizaciones habilitantes para realizar transporte discrecional en autobús, de carácter exclusivamente urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999