Articulo 24 Transportes urbanos

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Artículo 24. Necesidad de autorización.

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Para la realización de servicios de transporte discrecional urbano de viajeros en vehículos de diez o más plazas, incluido el conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999