Articulo 6 Transportes urbanos
Artículo 6. Atribución de competencias.
1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Si fuera necesario para el interés general, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá asumir la titularidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que den servicio en el ámbito de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón o faciliten la accesibilidad entre estos y núcleos o áreas urbanas, aun cuando se desarrollen exclusivamente en un único término municipal.
2. Las autorizaciones estatales o autonómicas de transporte de mercancías, así como de transporte privado complementario de viajeros, habilitarán también para realizar transporte urbano dentro del ámbito al que las mismas estén referidas. En relación con los referidos transportes, los municipios tendrán competencia sobre los aspectos relativos a su repercusión en la circulación, tráfico urbano, seguridad vial, protección civil y medio ambiente.
- Artículo modificado por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015