Articulo 16 Transportes urbanos

Articulo 16 Transportes urbanos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los transportes públicos regulares permanentes de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal.

2. Se establecerán en virtud de resolución administrativa adoptada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales del transporte, los medios existentes para satisfacerlas y las circunstancias sociales concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999