Articulo 12 Transportes urbanos

Articulo 12 Transportes urbanos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Tarifas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen de tarifas de los transportes urbanos de viajeros lo establecerá el Ayuntamiento competente en cada caso, que deberá observar la normativa de la Comunidad Autónoma sobre precios autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999