Articulo 25 Transportes urbanos

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Artículo 25. Realización de transporte urbano con otras autorizaciones.

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Las autorizaciones estatales o autonómicas de transporte discrecional de viajeros en autobús habilitarán también para realizar transporte urbano dentro del ámbito territorial al que las mismas estén referidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999