Df 2 Transportes urbanos

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D.F. 2ª. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.

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Los Ayuntamientos, en sus ordenanzas específicas reguladoras de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros de su titularidad y de los transportes urbanos de viajeros en automóviles de turismo, podrán desarrollar y concretar conductas infractoras, refiriéndolas a las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999