Articulo 3 Transportes urbanos
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»Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
Vigente
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:
a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.
b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999