Articulo 3 Transportes urbanos

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Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.

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Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:

a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.

b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999