Articulo 7 Transportes urbanos

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Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

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Los municipios ejercerán sus competencias sobre los transportes públicos urbanos de viajeros con sujeción a las normas emanadas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999